Locales

Difunden la línea 102 para la promoción de los derechos de niños y adolescentes

La línea 102 es un instrumento para la promoción, protección y difusión de los derechos de niños y adolescentes.               

Es un dispositivo federal especializado, identificable y visible del Sistema de Protección Integral de Derechos de niñes y Adolescentes.

Se trata de un servicio  de telecomunicaciones gratuito y confidencial, al que pueden acceder niños y adolescentes desde telefonía móvil y/o fija, ante una situación y/o amenaza de vulneración de sus derechos, ante situaciones de crisis, si necesita asesoramiento o simplemente para hablar con una persona que pueda escucharlos.

Tiene como objetivo fundamental brindar, a niñes y adolescentes, un espacio de escucha, contención y orientación. También, y en casos de vulneración de derechos, dar información y realizar intervenciones para el cese de las situaciones de vulneración y la restitución  de sus derechos articuladamente con otros actores del Sistema de Protección  Integral  de Derechos.         

La Línea 102 tiene como ejes rectores los principios reconocidos en la Convención de los Derechos del Niño y la Ley Nacional de Protección Integral de los  derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (Ley 26.061).

Rol de la SENNAF

La SENNAF, como organismo rector de las Políticas Públicas de Niñez y Adolescencia, acompaña a los organismos                provinciales en la implementación, adecuación  y fortalecimiento de la  línea.    

Desde la Dirección de  Gestión y Desarrollo Institucional de la SENNAF llevamos adelante acciones que permitan alcanzar los estándares  mínimos mencionados. Nuestras principales líneas de acción son:

Capacitaciones  a los equipos de trabajo de la   Línea 102 y referentes del Sistema de Protección Integral de Derechos.               

 Acompañamiento técnico y asistencia financiera para el desarrollo de proyectos que acompañan la creación y fortalecimiento de las Líneas.

Monitoreo del  funcionamiento de las Líneas existentes.

Recopilación y sistematización  de la información surgida de los llamados.

Fortalecimiento de la articulación intra institucional.

El Derecho a la Participación y la Línea  102

Les niñes y adolescentes son parte esencial y activa de  la comunidad y no meros receptores de acciones tutelares o asistenciales por parte del Estado.

La participación  y el derecho a ser oído son principios fundamentales las Líneas 102.

Los Estados y la totalidad del mundo adulto deben generar las condiciones de posibilidad para que les niñes se formen su propio juicio y puedan expresar su opinión libremente.

Asimismo, niñes y adolescentes tienen derecho a buscar, recibir y difundir información oportuna y  pertinente de  acuerdo a su autonomía progresiva.

Por eso, las líneas no son solamente canales para identificar, intervenir y orientar ante situaciones de vulneración de derechos. Son, ante todo, espacios  de escucha y herramientas de participación ciudadana.

 Principios Generales

Universalidad:mLos derechos son para  todos las NNyA, siempre y en todo lugar

Indivisibilidad: Los derechos no pueden dividirse para  garantizarse, no hay uno más importante que otro.

 Interdependencia: El cumplimiento de los derechos debe darse de manera integral.

Principios Rectores

No discriminación: prevalece su condición de persona por sobre cualquier otra condición.

Interés superior: se debe brindar la máxima satisfacción integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos  en la CDN y en  la Ley 26061.     

Cuando exista un conflicto entre los derechos e intereses de  les niñes y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.    

 Autonomía progresiva: el derecho a ser oídos y que sus opiniones sean tenidas en cuenta de acuerdo a su madurez y desarrollo.

Vida, supervivencia y desarrollo

Libertad de expresión y derecho a ser oído.

Marco Normativo: La resolución 401, de agosto de 2017 establece los lineamientos generales del Proyecto

Línea 102 como instrumento para la promoción, protección y difusión de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en Argentina. Para mayor  información, consultar a las resoluciones (401 y antecesoras).

 Estándares de  la Línea 102

En nuestro país, la línea 102 se basa en estándares de calidad consensuados internacionalmente:

Estructura de Base: La Línea 102 debe constituirse como un dispositivo formalizado dentro  del SPIDNNyA.

La Línea 102 debe constituirse como un dispositivo de acceso al Sistema, debe organizar su accionar a partir de la recopilación de datos y su análisis para la mejora del servicio y la concientización sobre problemáticas que afectan a niñes y adolescentes o cuestiones de su interés.

Personal Especializado: La Línea debe estar operada por personal calificado, que cuente con una mirada integral desde el enfoque de derechos y la perspectiva de géneros.

La Línea debe constituirse como dispositivo con y para niñes  y adolescentes.

La Línea debe constituirse en un dispositivo que esté disponible para todes les niñes y adolescentes que lo requieran y en todos los momentos necesarios.

Provincias que ya la tienen instalada: Caba, Buenos Aires, Jujuy, Salta, Tucumán, La Rioja, Catamarca, Santiago del Estero, Formosa, Chaco, Misiones, Corrientes, Entre Ríos, San Juan, Neuquén, Mendoza y Córdoba,

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